TITULO I.- DENOMINACIÓN Y SEDE, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN

Articulo1.- Denominación y Sede

            El Centro de Estudios Ambientales (CEA) Ítaca – José Luis Iranzo, es un espacio destinado a la formación, al debate, a la investigación, al desarrollo de actividades educativas y otras iniciativas ambientales, así como un espacio joven. Es propiedad del Ayuntamiento de Andorra dependiendo directamente del Patronato Municipal de Cultura y Turismo y se encuentra ubicado en Av. Teruel, 26.

Articulo 2.- Objeto

            El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y utilización de las instalaciones del CEA Itaca – José Luis Iranzo.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

            Este Reglamento es de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas a las que se les autorice el uso de las instalaciones del CEA Itaca- José Luis Iranzo.

TITULO II.- REQUISITOS DE USO

Articulo 4.- Para la utilización de aulas y otros espacios

  1. Las actividades a realizar deberán ser de carácter formativo o divulgativo, teniendo prioridad aquellas relacionadas con el medio ambiente.
  2. Las actividades deberán adaptarse a las características propias del centro y ajustarse al horario del mismo de lunes a viernes. Para realizarlas en sábados o festivos será preciso consultar disponibilidad.
  3. Podrá permitirse la realización de pausas-café, cuando éstas tengan una duración máxima de media hora, y siempre que no afecten al buen desarrollo de otras actividades del centro. La entidad organizadora se encargará del montaje, desmontaje y limpieza del espacio que se haya asignado para ello.
  4. Podrá permitirse la realización de aperitivos, vino español o actos similares, dentro del horario de apertura del centro, siempre que no afecten al buen desarrollo de otras actividades. La entidad organizadora se encargará del montaje, desmontaje y limpieza del espacio que se haya asignado para ello.
  5. En todo caso será preciso realizar con antelación una solicitud por escrito en la que se detallen los pormenores de las actividades a desarrollar.

Articulo 5.- Para la utilización de las habitaciones

La utilización de las habitaciones de la zona residencial del edificio por parte de entidades, asociaciones o colectivos locales, que no sean el Ayuntamiento o el Patronato de Cultura y Turismo, quedan sujetas a los siguientes requisitos:

  1. Las habitaciones solo podrán ser utilizadas con fines formativos y no lucrativos. Y en cooperación con otras entidades públicas.
  2. No podrán ser utilizadas a uso individual como un hotel. Deberá haber un grupo mínimo de 10 personas, con un responsable de grupo que se encargará de abrir y cerrar las puertas de acceso al edificio.
  3. El responsable del grupo será quién firme la entrega de las llaves y su devolución.
  4. Con antelación a la llegada del grupo deberá presentar la relación de las personas que van a alojarse en el centro según Anexo II por correo electrónico: itaca@culturandorra.com o presencialmente en el centro.
  5. La estancia mínima será de 2 noches. Con carácter extraordinario podrá admitirse la estancia una sola noche, con un incremento del 50% de la cuantía
  6. El grupo hará entrega de una fianza de 300 €, que será devuelta tras el uso de las instalaciones si todo queda en perfecto estado.

Articulo 6.- Condiciones

  1. Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
  2. En ningún caso podrán destinarse a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
  3. Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios

Los usuarios deberán:

  1. Cuidar del centro, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
  2. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Patronato de Cultura y Turismo.
  3. Los daños causados en el local y enseres existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
  4. Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.

Artículo 8.- Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

  1. El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.
  2. El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
  3. El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
  4. El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
  5. Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada.

TITULO III.- SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN

Artículo 9.- Solicitud de uso

  1. Para proceder a la solicitud de uso del centro habrá de presentarse en el Patronato de Cultura y Turismo la correspondiente solicitud recogida en el Anexo I para el uso y utilización de las instalaciones del centro de estudios Ítaca.
  2. Tras el análisis de la solicitud se confirmará la aceptación o denegación del uso.
  3. La solicitud podrá realizarse por correo electrónico: itaca@culturandorra.com o presencialmente en el centro.
  4. El Patronato de Cultura o el Ayuntamiento o tendrá prioridad de utilización, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
  5. Previa a la concesión de la autorización, el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
  6. Las Solicitudes para uso por colonias y campos de trabajo deberá realizarse en el primer trimestre del año.

Artículo 10.- Autorización de uso

  1. La autorización de uso se realizará por escrito vía correo electrónico, correo ordinario o telefónicamente.
  2. Cuando sea necesario, se facilitará a la persona responsable designada las llaves correspondientes para la apertura y cierre, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en el plazo más breve tras la finalización de la actividad, previo pago de la fianza correspondiente que se establecerá en función del tiempo y las instalaciones utilizadas no siendo superior a 300€. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que así se autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al término del período de uso.
  3. El préstamo y devolución de las llaves se realizará en las oficinas del CEA Itaca.
  4. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en este reglamento y demás legislación vigente.

Artículo 11.- Determinaciones de la autorización

  1. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
  2. Clase de actividad: medioambiental, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
  • Disponibilidad
  • Número de destinatarios de la actividad.
  • Duración temporal de la cesión.
  • Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas afectadas.
  1. Cualquier uso estará supeditado al funcionamiento habitual del servicio y de las actividades propias a desarrollar.
  2. La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 12.- Comprobación municipal del uso adecuado

  1. Concluido el uso, el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
  2. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, se procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 13.- Responsabilidades

Los usuarios, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 14.- Infracciones

  1. Se consideran infracciones las siguientes:
  • Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
  • Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
  • No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
  • Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
  • Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización.
  • No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
    • Serán muy graves las infracciones que supongan:
  2. Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  3. El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
  4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  5. Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  6. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  7. Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
    • Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
  1. La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
  2. La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
  3. La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
  4. La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
  5. La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 15.- Sanciones

  1. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
  • Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
  • Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  1. Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Todos los servicios e instalaciones del CEA Ítaca- José Luis Iranzo, serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades de la misma, y secundariamente para otros fines.

Tercera.- El Reglamento estará a disposición de los interesados para cualquier consulta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Andorra (Teruel).

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y transcurridos 30 días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Andorra, 13 de marzo de 2019

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