TITULO I.- DENOMINACIÓN Y SEDE, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo1.- Denominación y Sede
El Centro de Estudios Ambientales (CEA) Ítaca – José Luis Iranzo, es un espacio destinado a la formación, al debate, a la investigación, al desarrollo de actividades educativas y otras iniciativas ambientales, así como un espacio joven. Es propiedad del Ayuntamiento de Andorra dependiendo directamente del Patronato Municipal de Cultura y Turismo y se encuentra ubicado en Av. Teruel, 26.
Articulo 2.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso y utilización de las instalaciones del CEA Itaca – José Luis Iranzo.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Este Reglamento es de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas a las que se les autorice el uso de las instalaciones del CEA Itaca- José Luis Iranzo.
TITULO II.- REQUISITOS DE USO
Articulo 4.- Para la utilización de aulas y otros espacios
- Las actividades a realizar deberán ser de carácter formativo o divulgativo, teniendo prioridad aquellas relacionadas con el medio ambiente.
- Las actividades deberán adaptarse a las características propias del centro y ajustarse al horario del mismo de lunes a viernes. Para realizarlas en sábados o festivos será preciso consultar disponibilidad.
- Podrá permitirse la realización de pausas-café, cuando éstas tengan una duración máxima de media hora, y siempre que no afecten al buen desarrollo de otras actividades del centro. La entidad organizadora se encargará del montaje, desmontaje y limpieza del espacio que se haya asignado para ello.
- Podrá permitirse la realización de aperitivos, vino español o actos similares, dentro del horario de apertura del centro, siempre que no afecten al buen desarrollo de otras actividades. La entidad organizadora se encargará del montaje, desmontaje y limpieza del espacio que se haya asignado para ello.
- En todo caso será preciso realizar con antelación una solicitud por escrito en la que se detallen los pormenores de las actividades a desarrollar.
Articulo 5.- Para la utilización de las habitaciones
La utilización de las habitaciones de la zona residencial del edificio por parte de entidades, asociaciones o colectivos locales, que no sean el Ayuntamiento o el Patronato de Cultura y Turismo, quedan sujetas a los siguientes requisitos:
- Las habitaciones solo podrán ser utilizadas con fines formativos y no lucrativos. Y en cooperación con otras entidades públicas.
- No podrán ser utilizadas a uso individual como un hotel. Deberá haber un grupo mínimo de 10 personas, con un responsable de grupo que se encargará de abrir y cerrar las puertas de acceso al edificio.
- El responsable del grupo será quién firme la entrega de las llaves y su devolución.
- Con antelación a la llegada del grupo deberá presentar la relación de las personas que van a alojarse en el centro según Anexo II por correo electrónico: itaca@culturandorra.com o presencialmente en el centro.
- La estancia mínima será de 2 noches. Con carácter extraordinario podrá admitirse la estancia una sola noche, con un incremento del 50% de la cuantía
- El grupo hará entrega de una fianza de 300 €, que será devuelta tras el uso de las instalaciones si todo queda en perfecto estado.
Articulo 6.- Condiciones
- Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
- En ningún caso podrán destinarse a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
- Los usuarios velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios
Los usuarios deberán:
- Cuidar del centro, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Patronato de Cultura y Turismo.
- Los daños causados en el local y enseres existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
- Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.
Artículo 8.- Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada.
TITULO III.- SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
Artículo 9.- Solicitud de uso
- Para proceder a la solicitud de uso del centro habrá de presentarse en el Patronato de Cultura y Turismo la correspondiente solicitud recogida en el Anexo I para el uso y utilización de las instalaciones del centro de estudios Ítaca.
- Tras el análisis de la solicitud se confirmará la aceptación o denegación del uso.
- La solicitud podrá realizarse por correo electrónico: itaca@culturandorra.com o presencialmente en el centro.
- El Patronato de Cultura o el Ayuntamiento o tendrá prioridad de utilización, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
- Previa a la concesión de la autorización, el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
- Las Solicitudes para uso por colonias y campos de trabajo deberá realizarse en el primer trimestre del año.
Artículo 10.- Autorización de uso
- La autorización de uso se realizará por escrito vía correo electrónico, correo ordinario o telefónicamente.
- Cuando sea necesario, se facilitará a la persona responsable designada las llaves correspondientes para la apertura y cierre, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en el plazo más breve tras la finalización de la actividad, previo pago de la fianza correspondiente que se establecerá en función del tiempo y las instalaciones utilizadas no siendo superior a 300€. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que así se autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al término del período de uso.
- El préstamo y devolución de las llaves se realizará en las oficinas del CEA Itaca.
- Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en este reglamento y demás legislación vigente.
Artículo 11.- Determinaciones de la autorización
- La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: medioambiental, cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
- Disponibilidad
- Número de destinatarios de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
- Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas afectadas.
- Cualquier uso estará supeditado al funcionamiento habitual del servicio y de las actividades propias a desarrollar.
- La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 12.- Comprobación municipal del uso adecuado
- Concluido el uso, el Patronato de Cultura y Turismo o el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
- Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, se procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
TITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 13.- Responsabilidades
Los usuarios, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 14.- Infracciones
- Se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
- De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
- Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
- Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
Artículo 15.- Sanciones
- Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Todos los servicios e instalaciones del CEA Ítaca- José Luis Iranzo, serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades de la misma, y secundariamente para otros fines.
Tercera.- El Reglamento estará a disposición de los interesados para cualquier consulta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Andorra (Teruel).
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y transcurridos 30 días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
Andorra, 13 de marzo de 2019
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